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Nuevas normas para el tratamiento de datos de pasajeros en vuelos intra-UE

La ley amplía el alcance de la recopilación y el tratamiento de datos de pasajeros aéreos para incluir vuelos dentro de la Unión Europea que crucen la frontera polaca. Estos datos podrán ser utilizados por los servicios en situaciones de amenaza específicas, por ejemplo, terrorismo, y su almacenamiento para vuelos intra-UE se limitará a 3 años.
Puntos clave
Los datos de pasajeros de vuelos dentro de la Unión Europea (con origen o destino en Polonia, que crucen una frontera) serán recopilados por los servicios.
El tratamiento de datos de vuelos intra-UE solo será posible en caso de una amenaza real de delincuencia, incluido el terrorismo, o cuando el vuelo sea designado específicamente por las autoridades.
Los datos de pasajeros de vuelos intra-UE se almacenarán durante 3 años, y los datos más antiguos de este tipo serán eliminados.
La ley introduce cambios en las obligaciones de las aerolíneas con respecto a la transferencia de datos y modifica las normas para la imposición de sanciones por incumplimiento.
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95%
RESULTADOS DE LA VOTACIÓN
2025-07-09
A favor 415
En contra 0
Abstención 22
gavel
Estado:
Promulgado
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Información adicional
Número de impresión: 10_1314
Fecha de inicio: 2025-06-02
Fecha de votación: 2025-07-09
Reunión nº: 38
Votación nº: 24