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Extensión de plazos para la adaptación de almacenamiento de abonos naturales

Esta ley otorga a los agricultores que crían ganado (hasta 210 unidades de ganado mayor) más tiempo para adaptar sus instalaciones de almacenamiento de abonos naturales a la normativa vigente. Para beneficiarse de esta extensión, los agricultores deben notificar al Ministro de Agricultura en un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la ley. Además, los procedimientos administrativos en curso sobre el incumplimiento serán desestimados o suspendidos si el agricultor presenta la notificación requerida.
Puntos clave
Los agricultores tienen plazos extendidos para adaptar las instalaciones de almacenamiento de abonos naturales: hasta el 31 de diciembre de 2027 para explotaciones de hasta 20 unidades de ganado mayor, y hasta el 31 de diciembre de 2025 para explotaciones de 20 a 210 unidades de ganado mayor.
Para calificar para la extensión, se debe presentar una notificación al Ministro de Agricultura dentro de los 3 meses posteriores a la entrada en vigor de la ley, incluyendo datos de identificación, número de animales, motivo del incumplimiento y estado de las obras.
Los procedimientos administrativos sobre el incumplimiento iniciados antes de la entrada en vigor de la ley y aún no concluidos serán desestimados o suspendidos si el agricultor presenta la notificación requerida.
Hasta finales de 2027, la construcción o reconstrucción de instalaciones de almacenamiento de abonos naturales no requerirá una decisión de zonificación.
article Texto oficial account_balance Página del proceso notifications_active Seguir proyecto
60%
RESULTADOS DE LA VOTACIÓN
2025-07-25
A favor 259
En contra 171
Abstención 1
gavel
Estado:
Promulgado
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Información adicional
Número de impresión: 10_1433
Fecha de inicio: 2025-07-08
Fecha de votación: 2025-07-25
Reunión nº: 39
Votación nº: 49