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Ley de Uniones de Hecho: Nuevos derechos para parejas del mismo y diferente sexo.

La nueva ley introduce las uniones de hecho para dos personas adultas, independientemente de su sexo, permitiéndoles formalizar su relación. La ley regula, entre otras cosas, los apellidos comunes, las cuestiones patrimoniales, el derecho a cuidar del hijo de la pareja en los asuntos cotidianos y las normas para la disolución de la unión.
Puntos clave
Dos personas adultas, independientemente de su sexo, podrán registrar una unión de hecho en el registro civil.
Los miembros de la pareja podrán llevar un apellido común, conservar el suyo o crear un apellido compuesto.
El régimen económico por defecto será la separación de bienes, pero la pareja podrá establecer un régimen de bienes gananciales mediante acuerdo notarial.
Un miembro de la pareja podrá participar en el cuidado diario del hijo del otro y tomar decisiones en asuntos cotidianos.
La unión podrá disolverse mediante una declaración conjunta en el registro civil (si no hay hijos menores) o por vía judicial.
Tras la disolución, el miembro de la pareja que se encuentre en situación de necesidad económica podrá solicitar una pensión alimenticia por un período máximo de un año.
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Número de impresión: 10_1457
Fecha de inicio: 2025-07-08