Extensión de restricciones de actividad económica al Defensor de los Derechos del Niño
Esta nueva ley amplía la lista de funcionarios públicos que deben declarar la ausencia de actividad económica para incluir al Defensor de los Derechos del Niño. Esto significa que el Defensor estará sujeto a las mismas restricciones comerciales que otros funcionarios clave del estado, con el objetivo de aumentar la transparencia y prevenir conflictos de intereses. Estos cambios entrarán en vigor 14 días después de la publicación de la ley.
Puntos clave
El Defensor de los Derechos del Niño deberá presentar declaraciones de no actividad económica, de manera similar al Defensor del Pueblo.
El cambio tiene como objetivo garantizar una mayor transparencia y evitar situaciones en las que los funcionarios públicos puedan tener intereses privados que influyan en sus decisiones.
La ley también introduce un cambio técnico del nombre de "Ministro de Finanzas" a "ministro competente en materia de finanzas públicas" en el contexto de la presentación de declaraciones.
2026-01-09
A favor
439
En contra
1
Abstención
0
Registre su posición para la auditoría.
¿Por qué importa tu voto?
Crea una prueba cruda e innegable. La Voluntad Cívica proporciona datos permanentes para verificar la lealtad del Gobierno hacia sus ciudadanos
(explicado aquí).
Empieza a registrarlo ahora.
Información adicional
Número de impresión: 10_1763
Fecha de inicio: 2025-10-07
Fecha de votación: 2026-01-09
Reunión nº: 49
Votación nº: 29