Implementación del Mecanismo CBAM: Obligaciones de Información de los Importadores y Sanciones Administrativas
El proyecto de ley sirve para aplicar el reglamento de la UE sobre el CBAM, designando al Centro Nacional de Gestión de Emisiones y a los órganos de la Inspección de Protección Ambiental para llevar a cabo tareas durante el período transitorio. Regula los procedimientos para verificar los informes sobre emisiones implícitas e imponer sanciones administrativas a los importadores por incumplimientos en la presentación de informes. La ley también define el papel de la Administración Nacional de Ingresos en la concesión del estatus de declarante autorizado, necesario para las importaciones a partir de 2026.
Puntos clave
El Centro Nacional de Gestión de Emisiones verificará los informes de los importadores sobre emisiones implícitas (CBAM).
El Inspector de Protección Ambiental del Voivodato de Mazovia impondrá multas de 10 a 50 euros por tonelada de emisiones no declaradas en caso de informes faltantes o incorrectos.
El director de la cámara de administración tributaria será competente para otorgar el estatus de declarante autorizado CBAM.
La ley alinea la legislación polaca con el período transitorio del CBAM de la UE, que requiere la notificación de emisiones sin cargos financieros hasta finales de 2025.
Los ingresos procedentes de las sanciones administrativas por violaciones de las obligaciones del CBAM se destinarán al presupuesto estatal.
2025-11-21
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Información adicional
Número de impresión: 10_1855
Fecha de inicio: 2025-10-28
Fecha de votación: 2025-11-21
Reunión nº: 45
Votación nº: 46