Retraso en la obligación de digitalizar los registros de productos fitosanitarios
El proyecto de ley tiene carácter desregulador e implementa derogaciones de la UE relativas a los plazos para mantener la documentación electrónica de productos fitosanitarios. La ley permite a los usuarios profesionales introducir datos en el sistema electrónico hasta el 31 de enero del año siguiente al tratamiento (en lugar de en 30 días) durante un periodo transitorio. Además, exime del requisito de digitalización a la documentación sobre tratamientos realizados antes del 1 de enero de 2027.
Puntos clave
Introducción de un periodo transitorio para actualizar los registros electrónicos de tratamientos hasta el 31 de enero del año siguiente.
Exención de la obligación de mantener documentación en formato electrónico para tratamientos realizados antes del 1 de enero de 2027.
Alineación de la legislación nacional con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión y su modificación.
El objetivo es reducir las cargas administrativas para los agricultores y dar tiempo para preparar las herramientas informáticas.
2025-11-21
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Información adicional
Número de impresión: 10_1950
Fecha de inicio: 2025-11-17
Fecha de votación: 2025-11-21
Reunión nº: 45
Votación nº: 118