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Protección de instalaciones deportivas: Nuevas reglas para estadios y campos

Esta ley tiene como objetivo proteger importantes instalaciones deportivas, como estadios y piscinas, de su liquidación o conversión para otros usos. Proporciona a los gobiernos locales y al estado herramientas para preservar estos lugares para los residentes, asegurando el acceso al deporte y la recreación, especialmente para niños y jóvenes. Los propietarios de dichas instalaciones se enfrentarán a nuevas restricciones en su venta y cambio de uso.
Puntos clave
Se creará un Registro de Instalaciones Deportivas Estratégicas (RSOS), que incluirá los principales recintos deportivos como estadios, campos y piscinas que cumplan criterios específicos.
Los propietarios de instalaciones incluidas en el RSOS tendrán opciones limitadas para cambiar su propósito, demolerlas o venderlas, requiriendo cualquier decisión de este tipo la aprobación ministerial.
Los municipios y el Tesoro del Estado obtendrán un derecho de tanteo y retracto sobre estas propiedades, y su precio se determinará en función de su función deportiva, no de su valor potencial de desarrollo.
Se impondrán elevadas sanciones económicas por cambios de uso no autorizados o demolición de una instalación, destinándose los fondos al Fondo de Desarrollo de la Cultura Física.
Los planes de desarrollo espacial locales serán obligatorios para las áreas con instalaciones incluidas en el RSOS, lo que evitará la construcción incontrolada.
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Número de impresión: 10_2322
Fecha de inicio: 2026-03-10