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Digitalización de las S.L.: notificaciones y poderes electrónicos

La ley simplifica los trámites en las sociedades de responsabilidad limitada. Los socios podrán consentir las notificaciones electrónicas de las juntas y otorgar poderes en una forma documental más sencilla (por ejemplo, por correo electrónico o escaneo) en lugar de exigir una firma tradicional. Este cambio reduce costes y agiliza los procedimientos, especialmente para empresas con socios extranjeros.
Puntos clave
El consentimiento para recibir notificaciones de la junta por correo electrónico podrá darse en forma documental (por ejemplo, por correo electrónico), y no solo por escrito con firma manuscrita.
Un poder para participar en la junta de socios podrá otorgarse en forma documental (por ejemplo, un documento escaneado), a menos que los estatutos de la sociedad estipulen requisitos más estrictos.
La sociedad podrá prever en sus estatutos formas más rigurosas para el otorgamiento de consentimientos y poderes, ajustando el nivel de seguridad a sus propias necesidades.
Las nuevas normas no obligan a modificar los estatutos existentes; su adaptación es voluntaria.
La ley también corrige un error en las referencias de otra modificación del Código de Sociedades Mercantiles aprobada anteriormente.
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Información adicional
Rządowy projekt ustawy o zmianie ustawy - Kodeks spółek handlowych oraz ustawy o zmianie ustawy - Kodeks spółek handlowych oraz niektórych innych ustaw.
Número de impresión: PROJEKT USTAWY 2737
Fecha de inicio: 2026-06-29