Nuevas reglas para combinar la pensión de viudedad con otras prestaciones
La ley introduce la posibilidad de combinar la pensión de viudedad con otras prestaciones, como la pensión de jubilación o la pensión por incapacidad. Las personas elegibles podrán elegir la opción de pago más favorable, recibiendo la pensión de viudedad completa y una parte de la segunda prestación, o viceversa. Las nuevas reglas entrarán en vigor el 1 de julio de 2025.
Puntos clave
Posibilidad de recibir una pensión de viudedad junto con una parte (inicialmente 15%, luego 25%) de otra prestación (por ejemplo, pensión de jubilación).
Alternativamente, posibilidad de recibir la totalidad de la segunda prestación y una parte (inicialmente 15%, luego 25%) de la pensión de viudedad.
El importe total de las prestaciones no puede superar tres veces la pensión de jubilación más baja.
El derecho a las nuevas reglas para combinar prestaciones surge a partir del 1 de julio de 2025.
Las solicitudes para determinar la combinación de prestaciones se pueden presentar a partir del 1 de enero de 2025.
Se introducirá un sistema de intercambio de datos entre los organismos de pensiones y jubilaciones para agilizar el proceso.
El Consejo de Ministros revisará en 2028 el porcentaje de la parte pagada de la prestación.
2024-07-26
A favor
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En contra
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Información adicional
Número de impresión: 10_32
Fecha de inicio: 2023-11-20
Fecha de votación: 2024-07-26
Reunión nº: 16
Votación nº: 63