Cambios en las entregas electrónicas: Nuevos plazos y reglas para oficinas y empresas
La ley introduce cambios en las reglas y plazos para el uso de entregas electrónicas por diversas instituciones públicas y entidades no públicas. Especifica cuándo los diferentes grupos deberán comenzar a usar las entregas electrónicas y cómo se crearán las direcciones electrónicas para los gobiernos locales. También prevé la posibilidad de reembolso de costos para el operador designado.
Puntos clave
Las universidades no públicas y las federaciones científicas se añaden a la lista de entidades cubiertas por la ley de entrega electrónica.
Las direcciones de entrega electrónica para los gobiernos locales (municipios, distritos, provincias) se crearán automáticamente, con una dirección común para la unidad y sus órganos, pero separadas para las unidades organizativas con un número REGON.
Las entidades no públicas podrán solicitar una dirección de entrega electrónica en línea a través del operador designado.
Las entradas de direcciones de entrega electrónica en la base de datos de direcciones electrónicas serán por un período indefinido.
Se han pospuesto los plazos para el uso obligatorio de entregas electrónicas para diversas entidades públicas, por ejemplo, para la Agencia de Seguridad Interna o el Ministerio de Defensa Nacional hasta el 31 de diciembre de 2026, y para los gobiernos locales en relación con el servicio híbrido hasta el 1 de octubre de 2029.
Hasta finales de 2025, será posible entregar correspondencia entre ciudadanos/empresas y oficinas utilizando ePUAP, lo que será equivalente a la entrega electrónica.
El operador designado puede recibir el reembolso de los costos de inversión incurridos para la construcción y modernización de la infraestructura de entrega electrónica, hasta 100 millones de PLN.
2024-11-21
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En contra
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Información adicional
Número de impresión: 10_761
Fecha de inicio: 2024-10-31
Fecha de votación: 2024-11-21
Reunión nº: 22
Votación nº: 108