Prohibición de productos de tabaco calentado con aroma característico
El proyecto de ley modifica la normativa de protección de la salud implementando la Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión. Introduce una definición de producto de tabaco calentado y elimina la exención de la prohibición de comercializar productos con un aroma característico para esta categoría. La ley prevé un período transitorio que permite que dichos productos permanezcan en el mercado por no más de 9 meses a partir de la entrada en vigor de la ley.
Puntos clave
Introducción de una definición de producto de tabaco calentado en la ley.
Inclusión de los productos de tabaco calentado en la prohibición de comercializar productos con un aroma característico.
Establecimiento de un período transitorio de 9 meses desde la entrada en vigor de la ley para los productos ya presentes en el mercado.
2025-02-21
A favor
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En contra
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Información adicional
Número de impresión: 10_982
Fecha de inicio: 2025-01-31
Fecha de votación: 2025-02-21
Reunión nº: 29
Votación nº: 28