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Antidiscriminación y libertad religiosa: nuevas normas

Esta ley amplía la protección contra la discriminación por sexo, orientación sexual e identidad de género en muchos ámbitos de la vida, como lugares públicos, programas financiados por el gobierno federal, empleo y vivienda. Al mismo tiempo, introduce salvaguardias para que las organizaciones religiosas puedan seguir operando de acuerdo con sus creencias, especialmente en servicios de adopción y acogida, y protege la libertad de expresión en el lugar de trabajo.
Puntos clave
Ampliación de la prohibición de discriminación: Las nuevas disposiciones prohíben la discriminación por sexo, orientación sexual e identidad de género en lugares públicos (por ejemplo, tiendas, bancos, servicios médicos, transporte, servicios funerarios, minoristas en línea con más de 15 empleados), en programas financiados por el gobierno federal, en el empleo y en la vivienda.
Protección de la libertad religiosa: La ley garantiza que las organizaciones religiosas, incluidas iglesias, escuelas e instituciones sin fines de lucro, puedan seguir operando de acuerdo con sus creencias religiosas, incluso si reciben fondos federales. Esto incluye prácticas de empleo, programas educativos y servicios de adopción/acogida, con algunas excepciones para la discriminación racial.
Servicios de adopción y acogida: Se establecerá un programa de financiación indirecta que permitirá a los futuros padres elegir agencias de adopción o acogida, incluidas las de carácter religioso. Estas agencias no pueden discriminar por raza, color, origen nacional, sexo, orientación sexual o identidad de género, pero las agencias religiosas pueden tener ciertas exenciones si el programa de certificados está adecuadamente financiado.
Protección contra el acoso escolar: Las escuelas públicas de primaria y secundaria que reciban subvenciones federales deberán implementar políticas para prevenir y prohibir el acoso y la intimidación de los estudiantes por su raza, color, origen nacional, religión, discapacidad, sexo, orientación sexual o identidad de género, reales o percibidos.
Reconocimiento del matrimonio: La ley modifica la definición de matrimonio en la ley federal para reconocer los matrimonios válidos en el estado donde se contrajeron, lo que incluye los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Protecciones laborales: Los empleadores no pueden discriminar por sexo, orientación sexual e identidad de género. La ley también define lo que constituye una "carga indebida" para un empleador en el contexto de adaptaciones religiosas y protege el derecho de los empleados a expresar sus creencias religiosas, políticas o morales en el lugar de trabajo de manera razonable.
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Número de impresión: 117_HR_1440
Patrocinador: Rep. Stewart, Chris [R-UT-2]
Fecha de inicio: 2021-02-26