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Prohibición de armas para abusadores domésticos y acosadores

Las nuevas normas buscan proteger a las víctimas de violencia doméstica y acoso. Amplían las definiciones de "pareja íntima" y "delito menor de acoso", lo que significa que más personas condenadas por estos delitos perderán su derecho a poseer armas de fuego. Esto tiene como objetivo mejorar la seguridad de las personas en riesgo.
Puntos clave
Ampliación de la definición de "pareja íntima" para incluir a las parejas de citas y a las personas sujetas a órdenes de restricción, lo que significa que más perpetradores de violencia en relaciones tendrán prohibido poseer armas de fuego.
Introducción del "delito menor de acoso" como base para la prohibición de armas, protegiendo a las personas acosadas y vigiladas.
Las personas condenadas por acoso, bajo condiciones específicas (por ejemplo, tuvieron asesoramiento legal o renunciaron a un juicio con jurado), perderán su derecho a poseer armas de fuego.
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Número de impresión: 117_HR_1494
Patrocinador: Rep. Dingell, Debbie [D-MI-12]
Fecha de inicio: 2021-03-02