Consentimiento local requerido para la financiación de depósitos de residuos nucleares.
El proyecto de ley prohíbe al Secretario de Energía realizar gastos del Fondo de Residuos Nucleares para un depósito sin un acuerdo basado en el consentimiento. La financiación depende de un acuerdo escrito y vinculante con el Gobernador del Estado, los gobiernos locales afectados y las tribus indígenas. Este requisito asegura que las autoridades pertinentes deban aprobar el depósito antes de que se gasten fondos federales.
Puntos clave
Los fondos federales para un depósito de residuos nucleares no pueden gastarse sin el consentimiento por escrito de los gobiernos estatales, locales y tribales.
También se requiere el consentimiento de los gobiernos locales contiguos a través de los cuales se transportarán los residuos nucleares al depósito.
El acuerdo del depósito es vinculante y solo puede modificarse mediante el consentimiento mutuo de todas las partes.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 117_HR_1524
Patrocinador: Rep. Titus, Dina [D-NV-1]
Fecha de inicio: 2021-03-02