Paridad de Telesalud: Cobertura Igual para Servicios de Salud Mental y Adicciones.
Esta ley exige que los planes de seguro privados cubran los servicios de salud mental y trastornos por uso de sustancias proporcionados a través de telesalud con la misma tarifa y el mismo copago que las visitas presenciales. Esto asegura que los ciudadanos no enfrenten mayores cargas financieras o barreras administrativas al buscar atención de salud mental a distancia. El objetivo es mejorar el acceso a tratamientos cruciales durante la emergencia de salud pública y 90 días después.
Puntos clave
Paridad de costos: Las aseguradoras deben cubrir los servicios de telesalud (salud mental/adicciones) a la misma tarifa y con el mismo copago para el paciente que las visitas presenciales.
Prohibición de barreras adicionales: Las aseguradoras no pueden imponer requisitos de autorización previa más rigurosos para los servicios de telesalud que para las visitas presenciales.
Prohibición de tarifas de instalaciones: Tanto las aseguradoras como los proveedores tienen prohibido cobrar a los asegurados tarifas de instalaciones (facility fees) por los servicios prestados a distancia.
Obligación de notificación: Las aseguradoras deben informar a los asegurados sobre cómo acceder a los servicios de telesalud dentro de la red y el alcance de su cobertura.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 117_HR_2264
Patrocinador: Rep. Trone, David J. [D-MD-6]
Fecha de inicio: 2021-03-26