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Protección Policial: Nuevas Normas para Armas Perforantes Ocultables

Esta ley amplía la definición de armas de fuego para incluir armas perforantes ocultables. Esto significa que la posesión de tales armas estará sujeta a las mismas regulaciones que otras armas de fuego bajo la Ley Nacional de Armas de Fuego, lo que podría afectar las obligaciones de registro e impuestos de los ciudadanos.
Puntos clave
Las armas perforantes ocultables se añadirán a la Ley Nacional de Armas de Fuego, requiriendo nuevos procedimientos de registro.
Las personas que posean dichas armas tendrán 18 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley para registrarlas en el Departamento del Tesoro.
Los impuestos recaudados bajo la Ley Nacional de Armas de Fuego podrán ser utilizados por la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF) para fines de aplicación.
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Número de impresión: 117_HR_2466
Patrocinador: Rep. Demings, Val Butler [D-FL-10]
Fecha de inicio: 2021-04-13