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Condonación de préstamos estudiantiles privados por fallecimiento o discapacidad

Esta ley busca proteger a los estudiantes y co-firmantes de préstamos educativos privados. Si un estudiante prestatario fallece o queda total y permanentemente discapacitado, el préstamo será condonado y el prestamista no podrá intentar cobrarlo. Además, los montos condonados no serán gravados.
Puntos clave
Condonación de préstamos estudiantiles privados: Si un estudiante prestatario de un préstamo educativo privado fallece o queda total y permanentemente discapacitado, su responsabilidad por ese préstamo será cancelada.
Protección para co-firmantes: Las personas que co-firmaron el préstamo con el estudiante también serán liberadas de la responsabilidad de la deuda en caso de fallecimiento o discapacidad permanente del estudiante.
Exención fiscal para montos condonados: Los montos condonados debido a fallecimiento o discapacidad permanente no se considerarán ingresos imponibles.
No monitoreo del estado de discapacidad: Después de que un préstamo sea condonado debido a discapacidad, el prestamista no podrá monitorear el estado de discapacidad del estudiante.
Fecha de entrada en vigor: Los cambios entrarán en vigor un año después de la promulgación de la ley.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Expirado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 117_HR_2498
Patrocinador: Rep. Dean, Madeleine [D-PA-4]
Fecha de inicio: 2021-04-14