Ley de Seguridad: Restricciones a los Dispositivos de Alimentación de Munición de Gran Capacidad
Esta ley introduce nuevas reglas para los cargadores de munición con capacidad para más de 10 cartuchos. Los ciudadanos generalmente tendrán prohibido importarlos, venderlos, fabricarlos, transferirlos o poseerlos, a menos que los poseyeran legalmente antes de la fecha de entrada en vigor de la ley. El objetivo es mejorar la seguridad pública limitando el acceso a estos dispositivos.
Puntos clave
Prohíbe la importación, venta, fabricación, transferencia o posesión de cargadores de munición con una capacidad superior a 10 cartuchos.
Las personas que poseían legalmente dichos dispositivos antes de la promulgación de la ley están exentas de la prohibición de posesión.
Se aplican excepciones a las fuerzas del orden, a ciertos licenciatarios de energía nuclear y a las pruebas autorizadas por el Fiscal General.
Los nuevos dispositivos de alimentación de munición de gran capacidad fabricados después de la promulgación de la ley deben tener un número de serie y una fecha de fabricación.
La ley permite programas de recompra de dispositivos de alimentación de munición de gran capacidad, financiados con subvenciones Byrne.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 117_HR_2510
Patrocinador: Rep. Deutch, Theodore E. [D-FL-22]
Fecha de inicio: 2021-04-14