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Prohibición del comercio y posesión privada de primates

Esta nueva ley tiene como objetivo restringir el comercio y la posesión privada de primates no humanos vivos, como chimpancés y lémures. Prohíbe la importación, exportación, transporte, venta y posesión de estos animales, con excepciones específicas para instalaciones con licencia como zoológicos y centros de investigación. Los ciudadanos que ya posean estos animales antes de que la ley entre en vigor deberán registrarlos y no podrán criarlos ni venderlos.
Puntos clave
Prohíbe la importación, exportación, transporte, venta y posesión de primates no humanos vivos (por ejemplo, chimpancés, gorilas, lémures) en el comercio interestatal y extranjero.
Se aplican exenciones a zoológicos con licencia, instalaciones de investigación, veterinarios, santuarios de vida silvestre e individuos que transportan animales a instalaciones autorizadas.
Los propietarios de primates existentes deben registrar sus animales dentro de los 180 días posteriores a la promulgación de la ley, pero no podrán criarlos, adquirirlos ni venderlos a partir de entonces.
Se impondrán sanciones civiles y penales por violaciones de las nuevas regulaciones.
Los zoológicos y otras instalaciones autorizadas deben asegurarse de que no haya contacto directo del público con los primates (excepto para lémures y gálagos, donde se requiere una barrera de 15 pies), a menos que sea personal capacitado o veterinarios.
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Número de impresión: 117_HR_3135
Patrocinador: Rep. Blumenauer, Earl [D-OR-3]
Fecha de inicio: 2021-05-12