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Protección de Franquiciadores: No hay Relación Laboral por Actividades Sociales

Esta ley aclara que un franquiciador no se convierte en empleador de un franquiciado, incluso si exige el cumplimiento de políticas de seguridad, antidiscriminación o COVID-19. Esto busca alentar a los franquiciadores a promover buenas prácticas sin temor a obligaciones laborales adicionales. Los ciudadanos podrían experimentar mayor seguridad en los lugares de trabajo franquiciados debido a estándares consistentes.
Puntos clave
Los franquiciadores pueden exigir a los franquiciados que adopten políticas sobre acoso, trata de personas, violencia en el lugar de trabajo, discriminación, capacitación o becas sin ser considerados empleadores.
La implementación de políticas relacionadas con COVID-19 (por ejemplo, uso de EPP) por parte de un franquiciador no establece una relación laboral con el franquiciado.
La ley prevalece sobre la legislación estatal, asegurando reglas uniformes en todo el país con respecto a las relaciones de franquicia.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Expirado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 117_HR_4109
Patrocinador: Rep. Walorski, Jackie [R-IN-2]
Fecha de inicio: 2021-06-23