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Protección de Conciencia Sanitaria: No a la Participación Forzada en Abortos

Esta ley busca proteger a los proveedores de atención médica que, por convicciones morales o religiosas, no desean participar en abortos. Prohíbe al gobierno y a las entidades que reciben fondos federales discriminar a dichas personas. Los ciudadanos pueden tener la seguridad de que sus proveedores de atención médica no serán obligados a realizar acciones contrarias a sus creencias, lo que podría afectar la disponibilidad de ciertos servicios según la ubicación y las preferencias de los proveedores.
Puntos clave
Prohibición de discriminación: El gobierno federal y las entidades financiadas con fondos federales no pueden sancionar ni discriminar a los proveedores de atención médica que se nieguen a realizar, referir, pagar o facilitar abortos.
Derecho a demandar: Las personas o entidades perjudicadas por dicha discriminación pueden presentar una acción civil en los tribunales para buscar reparación, incluidos daños monetarios.
Terminación de fondos: El Secretario de Salud y Servicios Humanos puede terminar la asistencia financiera federal a las entidades, incluidos los gobiernos estatales y locales, que no cumplan con estas disposiciones.
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Información adicional
Número de impresión: 117_HR_6060
Patrocinador: Rep. Harris, Andy [R-MD-1]
Fecha de inicio: 2021-11-19