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Protección de estudiantes en organizaciones de un solo sexo en universidades

Esta ley busca proteger a los estudiantes que son miembros de organizaciones sociales de un solo sexo, como fraternidades o hermandades, de la discriminación por parte de las universidades. Esto significa que las universidades no podrán sancionar a los estudiantes ni negarles beneficios simplemente por pertenecer a dicha organización. El objetivo es garantizar la libertad de asociación de los estudiantes sin temor a consecuencias académicas o financieras negativas.
Puntos clave
Las universidades no pueden sancionar a los estudiantes por pertenecer a organizaciones sociales de un solo sexo (ej. fraternidades, hermandades).
Se prohíbe negar a los estudiantes becas, acceso a viviendas en el campus o participación en programas educativos debido a su membresía en dichas organizaciones.
Las universidades aún pueden tomar medidas disciplinarias contra los estudiantes por otras razones, como mala conducta, no relacionadas con su membresía en la organización.
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Número de impresión: 117_HR_6978
Patrocinador: Rep. Gallego, Ruben [D-AZ-7]
Fecha de inicio: 2022-03-08