Protección de estudiantes en organizaciones de un solo sexo en universidades
Esta ley busca proteger a los estudiantes que son miembros de organizaciones sociales de un solo sexo, como fraternidades o hermandades, de la discriminación por parte de las universidades. Esto significa que las universidades no podrán sancionar a los estudiantes ni negarles beneficios simplemente por pertenecer a dicha organización. El objetivo es garantizar la libertad de asociación de los estudiantes sin temor a consecuencias académicas o financieras negativas.
Puntos clave
Las universidades no pueden sancionar a los estudiantes por pertenecer a organizaciones sociales de un solo sexo (ej. fraternidades, hermandades).
Se prohíbe negar a los estudiantes becas, acceso a viviendas en el campus o participación en programas educativos debido a su membresía en dichas organizaciones.
Las universidades aún pueden tomar medidas disciplinarias contra los estudiantes por otras razones, como mala conducta, no relacionadas con su membresía en la organización.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 117_HR_6978
Patrocinador: Rep. Gallego, Ruben [D-AZ-7]
Fecha de inicio: 2022-03-08