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Protección del Propietario: Consentimiento para Financiamiento de Mejoras Energéticas

Esta ley busca proteger a los propietarios de viviendas de obligaciones financieras no deseadas. Requiere el consentimiento por escrito de los prestamistas hipotecarios u otros titulares de gravámenes antes de que un propietario pueda obtener financiación PACE (Property Assessed Clean Energy) para mejoras energéticas. Si no se obtiene el consentimiento, dicha financiación será nula y sin efecto, y el propietario no estará obligado a devolver los fondos recibidos.
Puntos clave
Requisito de Consentimiento: Los propietarios deben obtener el consentimiento por escrito de todos los titulares de hipotecas u otros gravámenes registrados antes de obtener financiación PACE para mejoras energéticas.
Protección contra la Deuda: Si la financiación PACE se extiende sin el consentimiento requerido, el acuerdo es nulo y sin efecto, y el propietario no está obligado a reembolsar los fondos recibidos.
Excepción al Consentimiento: No se requerirá consentimiento si los montos adeudados bajo la financiación PACE no tendrán prioridad sobre la hipoteca existente u otro gravamen registrado.
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Información adicional
Número de impresión: 117_HR_7049
Patrocinador: Rep. Sherman, Brad [D-CA-30]
Fecha de inicio: 2022-03-09