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Seguro de Salud: Cobertura Obligatoria para Defectos Congénitos Craneofaciales

Esta ley exige que los planes de seguro de salud cubran el diagnóstico y tratamiento de anomalías congénitas craneofaciales, orales o maxilofaciales. Esto significa que las personas con estas condiciones tendrán acceso a los procedimientos necesarios, incluyendo apoyo dental y de ortodoncia, destinados a mejorar la función o la apariencia, sin temor a ser denegados por su aseguradora.
Puntos clave
Las aseguradoras de salud deben cubrir el diagnóstico y tratamiento de defectos congénitos craneofaciales, orales o maxilofaciales.
La cobertura incluye elementos y servicios médicamente necesarios para mejorar la función o restaurar una apariencia normal, incluyendo apoyo dental, de ortodoncia y protésico.
Los requisitos financieros y de tratamiento, como copagos o deducibles, no pueden ser más restrictivos que para otros beneficios médicos.
La ley excluye específicamente la cirugía estética realizada únicamente para mejorar la apariencia o la autoestima, no relacionada con un defecto de nacimiento.
Los planes de salud deberán proporcionar información clara a los asegurados sobre estas nuevas condiciones de cobertura.
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Número de impresión: 117_HR_7702
Patrocinador: Rep. Dunn, Neal P. [R-FL-2]
Fecha de inicio: 2022-05-10