Mayor protección para préstamos estudiantiles: acceso a datos y supervisión
Esta ley busca fortalecer la protección de los prestatarios de préstamos estudiantiles, asegurando que la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB) tenga acceso a datos del Departamento de Educación bajo solicitud. Esto permitirá al CFPB monitorear mejor el mercado, y la ley también exige garantizar personal suficiente para llevar a cabo estas tareas.
Puntos clave
El Departamento de Educación deberá proporcionar datos sobre préstamos estudiantiles a la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB) según lo solicite el Director o el Defensor del Pueblo.
El Secretario tiene prohibido celebrar acuerdos con administradores de préstamos a menos que acepten proporcionar información al CFPB.
El Director del CFPB debe asegurar que las unidades de supervisión y cumplimiento cuenten con personal suficiente para desempeñar sus funciones.
Los Memorandos de Entendimiento (MOU) existentes entre el CFPB y el Departamento de Educación sobre el intercambio de información deben permanecer vigentes y solo pueden modificarse para mejorar la coordinación.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 117_HR_7729
Patrocinador: Rep. Porter, Katie [D-CA-45]
Fecha de inicio: 2022-05-11