Datos Seguros y Privacidad para el Rastreo Digital de Contactos COVID-19
Esta ley busca apoyar a las agencias de salud pública estatales y locales en el desarrollo de programas de rastreo digital de contactos para COVID-19. Los puntos clave incluyen asegurar la participación voluntaria, proteger los datos personales y prohibir el uso de esta información para fines criminales o de inmigración. Esto brinda a los ciudadanos mayor seguridad, sabiendo que su privacidad está protegida y que los datos se utilizan únicamente para fines de salud.
Puntos clave
Participación Voluntaria: El uso de la tecnología de rastreo de contactos es completamente voluntario y requiere el consentimiento expreso del usuario. No puede ser una condición para recibir beneficios gubernamentales o empleo.
Protección de la Privacidad de Datos: Los datos recopilados se limitan al mínimo necesario, se cifran y deben eliminarse o anonimizarse 30 días después del fin de la declaración de emergencia de COVID-19. Los datos no pueden usarse para fines criminales, de inmigración o como prueba en un tribunal.
Evaluaciones de Seguridad Independientes: Las agencias que reciben fondos deben realizar evaluaciones de seguridad independientes de los sistemas de rastreo digital de contactos para garantizar la protección de los datos de los ciudadanos.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 117_HR_778
Patrocinador: Rep. Speier, Jackie [D-CA-14]
Fecha de inicio: 2021-02-03