Datos Seguros y Privacidad para el Rastreo Digital de Contactos COVID-19
Esta ley busca apoyar a las agencias de salud pública estatales y locales en el desarrollo de programas de rastreo digital de contactos para COVID-19. Los puntos clave incluyen asegurar la participación voluntaria, proteger los datos personales y prohibir el uso de esta información para fines criminales o de inmigración. Esto brinda a los ciudadanos mayor seguridad, sabiendo que su privacidad está protegida y que los datos se utilizan únicamente para fines de salud.
Puntos clave
Participación Voluntaria: El uso de la tecnología de rastreo de contactos es completamente voluntario y requiere el consentimiento expreso del usuario. No puede ser una condición para recibir beneficios gubernamentales o empleo.
Protección de la Privacidad de Datos: Los datos recopilados se limitan al mínimo necesario, se cifran y deben eliminarse o anonimizarse 30 días después del fin de la declaración de emergencia de COVID-19. Los datos no pueden usarse para fines criminales, de inmigración o como prueba en un tribunal.
Evaluaciones de Seguridad Independientes: Las agencias que reciben fondos deben realizar evaluaciones de seguridad independientes de los sistemas de rastreo digital de contactos para garantizar la protección de los datos de los ciudadanos.
Estado:
Expirado
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Información adicional
Número de impresión: 117_HR_778
Patrocinador: Rep. Speier, Jackie [D-CA-14]
Fecha de inicio: 2021-02-03