Ley de Protección Auditiva: Cambios en la Regulación de Silenciadores de Armas.
Esta ley modifica el tratamiento legal de los silenciadores de armas de fuego, excluyéndolos de la definición de armas de fuego sujetas a normas especiales de impuestos y registro en el Código de Rentas Internas. La ley trata la posesión de un silenciador bajo otras leyes federales como el cumplimiento de los requisitos de registro, anula ciertos impuestos estatales y requisitos de registro, e impone un impuesto del 10 por ciento sobre estos dispositivos.
Puntos clave
Los silenciadores de armas de fuego ya no serán tratados como armas de fuego sujetas a definiciones especiales en el Código de Rentas Internas de 1986.
Las personas que adquieran o posean un silenciador de acuerdo con el título 18 del Código de los EE. UU. serán tratadas como si cumplieran con los requisitos de registro y licencia de la Ley Nacional de Armas de Fuego.
La ley anula las leyes estatales que imponen impuestos (distintos del impuesto general sobre las ventas) o requisitos de registro sobre los silenciadores.
El Fiscal General destruirá los registros de silenciadores existentes en el Registro Nacional de Transferencia y Registro de Armas de Fuego dentro de los 365 días posteriores a la promulgación.
Se impondrá un impuesto del 10% sobre la venta de silenciadores de armas de fuego por parte de fabricantes, productores o importadores.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 117_HR_95
Patrocinador: Rep. Duncan, Jeff [R-SC-3]
Fecha de inicio: 2021-01-04