arrow_back Volver a la aplicación

Protección de la Conducta Sexual Privada y Consensuada de Adultos

Esta ley busca proteger el derecho de los adultos a participar en conductas sexuales privadas, consensuadas y no comerciales. Esto significa que los funcionarios gubernamentales no podrán interferir ni castigar tales acciones, siempre que no violen otras leyes, por ejemplo, sobre conducta pública, coerción o menores. Esto establece reglas claras sobre la privacidad en esta área de la vida.
Puntos clave
Garantiza el derecho de los adultos a la conducta sexual privada, consensuada y no comercial, protegiéndolos de la interferencia gubernamental.
Prohíbe a los funcionarios gubernamentales prevenir, interferir o tomar represalias contra los adultos por dicha conducta.
Aclara que la ley no protege la conducta sexual pública, forzada, no consensuada o que involucre a menores.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Expirado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 117_HR_9564
Patrocinador: Rep. Takano, Mark [D-CA-41]
Fecha de inicio: 2022-12-14