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Cambios en la deducción fiscal por gastos de aborto.

Este proyecto de ley modifica las reglas para deducir los costos del aborto de los impuestos. Según las nuevas disposiciones, los gastos de aborto ya no podrán deducirse como gastos médicos, excepto en situaciones de peligro de muerte para la mujer o embarazos resultantes de violación o incesto. Estos cambios afectarán las finanzas personales de quienes incurran en dichos costos, limitando sus posibilidades de obtener alivio fiscal.
Puntos clave
Los costos de aborto ya no calificarán para deducciones fiscales como gastos médicos.
Se aplican excepciones para abortos necesarios para salvar la vida de una mujer o resultantes de violación/incesto.
Estos cambios entrarán en vigor para los años fiscales que comiencen después de la fecha de promulgación de la ley, afectando futuras declaraciones de impuestos.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Expirado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 117_S_124
Patrocinador: Sen. Lee, Mike [R-UT]
Fecha de inicio: 2021-01-28