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Acceso a la teleasistencia domiciliaria en emergencias de salud

Esta ley permite que los servicios de atención domiciliaria se presten a través de sistemas de telecomunicaciones (video o audio) durante períodos de emergencia de salud pública. Esto significa que en situaciones difíciles, como pandemias, los pacientes pueden recibir la atención necesaria en casa, sin visitas presenciales, mejorando la seguridad y el acceso a los servicios.
Puntos clave
Posibilidad de recibir atención domiciliaria por teléfono o videollamada durante crisis de salud.
Los servicios de teleasistencia pueden constituir hasta el 50% de todas las visitas en un período de atención de 30 días.
Se requiere el consentimiento del paciente y una relación existente con el médico o profesional que estableció el plan de atención.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Expirado
Encuesta ciudadana
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Información adicional
Número de impresión: 117_S_1309
Patrocinador: Sen. Collins, Susan M. [R-ME]
Fecha de inicio: 2021-04-22