Alivio fiscal para primeros respondedores: pagos por discapacidad excluidos tras la jubilación
Esta ley permite a los primeros respondedores, incluyendo agentes de la ley, bomberos y paramédicos, seguir excluyendo los pagos por discapacidad relacionados con el servicio de su ingreso imponible, incluso después de alcanzar la edad de jubilación. Esto significa que sus pensiones o anualidades de jubilación, si están vinculadas a una discapacidad relacionada con el servicio, no se contarán como ingreso imponible, lo que podría mejorar su bienestar financiero en la jubilación.
Puntos clave
Los primeros respondedores (policía, bomberos, técnicos de emergencias médicas) no pagarán impuestos sobre los pagos por discapacidad relacionados con el servicio, incluso después de la jubilación.
Este cambio se aplica a los pagos previamente excluidos de los ingresos debido a una discapacidad relacionada con el servicio.
Las nuevas reglas entran en vigor para los años fiscales que comiencen después de la fecha de promulgación de la ley, proporcionando beneficios financieros tangibles para las personas elegibles.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 117_S_1618
Patrocinador: Sen. Daines, Steve [R-MT]
Fecha de inicio: 2021-05-13