Rastreo de Contactos COVID-19 Seguro: Protección de Datos y Privacidad
Esta ley busca apoyar a las agencias de salud estatales y locales en el desarrollo de programas de rastreo de contactos digitales para combatir el COVID-19. Es crucial que el uso de estas tecnologías sea voluntario y que los datos estén protegidos y no puedan ser utilizados para fines criminales o de inmigración. Los ciudadanos obtienen herramientas para el rastreo de contactos con garantías de privacidad.
Puntos clave
Uso voluntario de aplicaciones: Nadie puede ser obligado a usar la tecnología de rastreo de contactos, ni puede ser una condición para recibir beneficios gubernamentales o empleo.
Protección de la privacidad de los datos: Los datos recopilados se limitan al mínimo necesario, se cifran y se eliminan 30 días después del fin de la declaración de emergencia de COVID-19. No pueden ser utilizados por las fuerzas del orden ni en los tribunales.
Uso de fondos: Las agencias de salud pueden recibir fondos para el desarrollo, mantenimiento y promoción de programas de rastreo de contactos digitales, así como para la educación sobre vacunas.
Evaluaciones de seguridad independientes: Se requieren evaluaciones de seguridad independientes de los sistemas para garantizar la protección de los datos de los ciudadanos.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 117_S_199
Patrocinador: Sen. Schatz, Brian [D-HI]
Fecha de inicio: 2021-02-03