Prohibición de Contratos Gubernamentales para Corporaciones Nacionales Invertidas
Esta ley prohíbe la adjudicación de contratos del gobierno federal (civiles y de defensa) a entidades constituidas en el extranjero determinadas como corporaciones nacionales invertidas (inverted domestic corporations) y sus subsidiarias. La prohibición también se extiende a las empresas conjuntas donde dichas entidades poseen más del 10 por ciento. La ley exige que los contratistas principales no subcontraten con tales entidades en contratos valorados en más de 10 millones de dólares, bajo pena de rescisión del contrato o inhabilitación.
Puntos clave
Las agencias ejecutivas no pueden adjudicar contratos de adquisición a corporaciones nacionales invertidas.
La prohibición se extiende a las empresas conjuntas si más del 10 por ciento es propiedad de una corporación nacional invertida.
Los contratos que excedan los 10 millones de dólares (excluyendo artículos comerciales) deben incluir una cláusula que prohíba subcontratar más del 10 por ciento del valor a dichas entidades.
Las violaciones por parte del contratista principal pueden resultar en la rescisión del contrato por incumplimiento o suspensión/inhabilitación.
Se permiten exenciones por intereses de seguridad nacional o administración de programas de salud.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 117_S_2124
Patrocinador: Sen. Durbin, Richard J. [D-IL]
Fecha de inicio: 2021-06-17