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Conservación de la Vida Silvestre: Nuevos Fondos para Especies en Peligro y Hábitats

Esta ley modifica significativamente la financiación para la conservación de la vida silvestre, estableciendo nuevas subcuentas y fondos. Los estados, territorios y tribus indígenas recibirán fondos para la recuperación de especies en peligro, la gestión de hábitats y la educación ambiental. Los fondos están destinados a mejorar los entornos naturales y apoyar la recreación relacionada con la vida silvestre.
Puntos clave
Nuevas Fuentes de Financiación: Establece una Subcuenta de Conservación y Restauración de la Vida Silvestre y una Cuenta de Conservación y Restauración de la Vida Silvestre Tribal, financiadas anualmente con más de mil millones de dólares provenientes de multas por violaciones ambientales.
Enfoque en Especies en Peligro: Al menos el 15% de los fondos deben destinarse a la recuperación de especies en peligro de extinción, contribuyendo a la preservación de la biodiversidad.
Subvenciones para la Innovación: El 10% de los fondos de la subcuenta se destinará a subvenciones competitivas para proyectos innovadores que aceleren y amplíen los esfuerzos de recuperación de especies y hábitats.
Participación Comunitaria: Los fondos pueden utilizarse para la educación sobre conservación de la vida silvestre y proyectos de recreación relacionados con la vida silvestre, especialmente en comunidades históricamente desatendidas.
Acceso Público a Tierras Privadas No Requerido: La financiación no está condicionada a la provisión de acceso público a tierras privadas.
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Número de impresión: 117_S_2372
Patrocinador: Sen. Heinrich, Martin [D-NM]
Fecha de inicio: 2021-07-15