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Protección del Acreedor: No Más Ocultación de Responsabilidad en Bancarrota.

Esta ley busca proteger a individuos y empresas a quienes se les debe dinero por entidades distintas al deudor principal en procedimientos de bancarrota. Impide la descarga automática de deudas o el bloqueo de reclamaciones contra estas entidades no deudoras sin su consentimiento explícito. Esto da a los ciudadanos mayor seguridad de que sus reclamaciones no serán canceladas automáticamente en casos de bancarrota complejos.
Puntos clave
Los tribunales ya no pueden condonar automáticamente deudas ni bloquear reclamaciones contra entidades distintas al deudor principal en procedimientos de bancarrota, a menos que el acreedor lo consienta explícitamente.
Los acreedores deben dar su consentimiento por escrito para que sus reclamaciones sean liberadas; la mera aceptación de un plan de bancarrota o la falta de objeción no es suficiente.
Las órdenes judiciales temporales que impiden la persecución de reclamaciones contra entidades no deudoras ahora tienen un límite de tiempo, no extendiéndose más allá de 90 días sin el consentimiento expreso del acreedor.
La ley dificulta que las empresas eviten responsabilidades a través de fusiones o reestructuraciones complejas que separan intencionalmente los activos de los pasivos antes de declararse en bancarrota.
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Número de impresión: 117_S_2497
Patrocinador: Sen. Warren, Elizabeth [D-MA]
Fecha de inicio: 2021-07-28