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Mantenimiento de la Embajada de EE. UU. en Jerusalén: Prohibición de otras instalaciones diplomáticas

Esta ley reafirma que la Embajada de EE. UU. en Israel permanecerá en Jerusalén. Significa que ninguna otra instalación diplomática de EE. UU., como consulados, puede abrirse o mantenerse en Jerusalén aparte de la embajada existente. El objetivo es mantener una política coherente de EE. UU. con respecto al estatus de Jerusalén.
Puntos clave
Reafirma Jerusalén como la capital de Israel y la ubicación de la Embajada de EE. UU.
Prohíbe la financiación de cualquier otra instalación diplomática de EE. UU. en Jerusalén además de la embajada.
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Estado: Expirado
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Información adicional
Número de impresión: 117_S_3063
Patrocinador: Sen. Hagerty, Bill [R-TN]
Fecha de inicio: 2021-10-26