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Mayor supervisión de indultos presidenciales y prohibición de auto-indulto

Esta ley busca aumentar la transparencia y supervisión de los indultos presidenciales, especialmente cuando se relacionan con asuntos que involucran al presidente o su familia. Establece la obligación de investigar y reportar al Congreso, y aclara que el presidente no puede indultarse a sí mismo. Esto brinda a los ciudadanos mayor certeza de que el proceso de indulto es justo y transparente.
Puntos clave
Establece investigaciones obligatorias del Departamento de Justicia para indultos relacionados con el presidente o su familia.
Requiere que el Presidente y el Fiscal General presenten todos los documentos relevantes sobre dichos indultos al Congreso y al Inspector General.
Prohíbe explícitamente que el Presidente se indulte a sí mismo, declarando dicho acto nulo.
Aclara que los intentos de soborno en relación con los indultos son ilegales y punibles.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Expirado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 117_S_3446
Patrocinador: Sen. Cortez Masto, Catherine [D-NV]
Fecha de inicio: 2022-01-06