Protección de Conciencia en Salud: No Obligación de Participar en Abortos
Esta ley busca proteger a los proveedores e instituciones de atención médica que, por convicciones morales o religiosas, deciden no participar en abortos. Asegura que no serán penalizados ni discriminados por el gobierno federal o entidades que reciban fondos federales. Los ciudadanos pueden tener la certeza de que sus convicciones sobre el aborto serán respetadas en el contexto de los servicios médicos, y tendrán la capacidad de buscar recursos legales si sus derechos son violados.
Puntos clave
Prohibición de discriminación: El gobierno federal y las entidades que reciben asistencia financiera federal no pueden penalizar ni discriminar a los proveedores de atención médica que no realicen, refieran, paguen o cubran abortos.
Derecho a demandar: Las personas o entidades afectadas por violaciones de estas disposiciones pueden presentar una demanda civil para obtener una reparación adecuada, incluyendo daños y perjuicios e interdictos.
Aplicación: El Secretario de Salud y Servicios Humanos puede emitir regulaciones y está obligado a investigar las quejas y tomar medidas correctivas, incluyendo la suspensión de la asistencia financiera federal a las entidades que no cumplan.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 117_S_401
Patrocinador: Sen. Lankford, James [R-OK]
Fecha de inicio: 2021-02-24