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No más exenciones fiscales para viajes de aborto o transición de género infantil

Este nuevo proyecto de ley tiene como objetivo evitar que las empresas deduzcan de sus impuestos los gastos relacionados con los viajes de los empleados para abortos y los procedimientos de transición de género para sus hijos menores. Esto significa que las empresas no podrán tratar estos gastos como gastos comerciales, lo que podría afectar el alcance de los beneficios para empleados ofrecidos.
Puntos clave
Las empresas no podrán deducir los costos de viaje de los empleados para abortos de sus impuestos.
Las empresas no podrán deducir los costos de los procedimientos de transición de género para los hijos menores de los empleados de sus impuestos.
Estos cambios se aplican a los gastos incurridos en los años fiscales que comiencen después de la promulgación de esta ley.
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Información adicional
Número de impresión: 117_S_4131
Patrocinador: Sen. Rubio, Marco [R-FL]
Fecha de inicio: 2022-05-03