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Protección y Compensación de Atletas Aficionados: Nuevos Derechos y Reglas

Esta ley introduce nuevas reglas para compensar a los atletas universitarios aficionados por el uso de su nombre, imagen y semejanza. Proporciona protecciones con respecto a los contratos con agentes y patrocinadores, y garantiza beneficios médicos y becas. El objetivo es aumentar la transparencia y la equidad en el deporte universitario, dando a los atletas un mayor control sobre sus derechos comerciales.
Puntos clave
Los atletas universitarios pueden ganar dinero con su nombre, imagen y semejanza, pero solo de terceros independientes, no de universidades o asociaciones deportivas.
Las universidades y asociaciones no pueden sancionar a los atletas por firmar con agentes certificados o celebrar acuerdos de patrocinio, a menos que violen los códigos de conducta.
Las universidades deben cubrir los gastos médicos por lesiones relacionadas con el deporte durante 2 o 4 años después de que termine la carrera de un atleta, dependiendo de los ingresos de la universidad.
Los atletas pueden transferirse a otra universidad una vez sin perder la elegibilidad, bajo ciertas condiciones.
Se establece una nueva corporación gubernamental (AIAC) para supervisar contratos, certificar agentes y resolver disputas, asegurando prácticas justas para los atletas.
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Encuesta ciudadana
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Número de impresión: 117_S_414
Patrocinador: Sen. Moran, Jerry [R-KS]
Fecha de inicio: 2021-02-24