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Ley de Servicio Ferroviario Fiable: Requisitos para transportistas y protección de expedidores.

Esta ley modifica las regulaciones para exigir a los transportistas ferroviarios que presten servicios de manera oportuna, eficiente y fiable, satisfaciendo las necesidades razonables de los expedidores. Especifica los factores que la Junta debe considerar al determinar infracciones, como reducciones de personal o equipo, e introduce plazos específicos para completar los procedimientos de quejas.
Puntos clave
Los transportistas ferroviarios deberán proporcionar servicios oportunos, eficientes y fiables que satisfagan las necesidades razonables de los expedidores.
La Junta considerará el impacto de las reducciones de personal, cambios de equipo o alteraciones de horarios al evaluar infracciones.
Los procedimientos sobre infracciones deben completarse en 180 días, y los de términos de servicio en 45 días.
En caso de infracciones, la Junta puede prescribir tiempos de tránsito y estándares de servicio razonables para los transportistas.
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Número de impresión: 117_S_4959
Patrocinador: Sen. Baldwin, Tammy [D-WI]
Fecha de inicio: 2022-09-27