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Limitación de derechos de agua para designaciones de monumentos nacionales

Nuevas normas restringen la capacidad del gobierno federal para reservar derechos de agua al designar nuevos monumentos nacionales. Esto significa que cualquier derecho de agua para estas áreas deberá adquirirse de acuerdo con la ley estatal, lo que podría afectar la gestión de los recursos hídricos dentro del estado.
Puntos clave
El Presidente no puede reservar automáticamente derechos de agua al crear monumentos nacionales.
Los derechos de agua para los monumentos nacionales deben adquirirse según la ley estatal.
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Número de impresión: 117_S_498
Patrocinador: Sen. Lee, Mike [R-UT]
Fecha de inicio: 2021-03-01