Nueva Definición de Obscenidad en Comunicaciones Interestatales
Esta ley introduce una nueva definición uniforme de lo que constituye obscenidad en el contexto de contenido visual transmitido a través de las fronteras estatales. Esto busca estandarizar los criterios y podría afectar la disponibilidad de ciertos contenidos en línea y medios, restringiendo potencialmente materiales considerados obscenos.
Puntos clave
Establece una nueva definición a nivel nacional de "obsceno" para imágenes, películas y otras representaciones visuales.
La definición incluye contenido que apela al interés lascivo, representa actos sexuales con intención de excitar y carece de valor literario, artístico, político o científico serio.
Modifica las disposiciones relativas a llamadas telefónicas obscenas o de acoso, eliminando el requisito de "con la intención de abusar, amenazar o acosar a otra persona".
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 117_S_5260
Patrocinador: Sen. Lee, Mike [R-UT]
Fecha de inicio: 2022-12-14