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Protección de niños no nacidos capaces de sentir dolor después de 20 semanas.

Esta ley prohíbe los abortos después de las 20 semanas de fertilización, basándose en la premisa de que un niño no nacido puede sentir dolor en esa etapa. Establece excepciones, como el peligro para la vida de la madre, el embarazo resultante de violación o incesto, e impone obligaciones adicionales a los médicos para los abortos realizados después de este período.
Puntos clave
Prohibición del aborto después de las 20 semanas de fertilización, con excepciones para la vida de la madre, violación o incesto.
Requisito para que los médicos intenten salvar la vida del niño si es posible durante los abortos después de las 20 semanas, y que un especialista en reanimación neonatal esté presente.
Obligación de denunciar la violación o el incesto a las agencias pertinentes antes de que se pueda realizar un aborto bajo estas excepciones.
Introducción de sanciones penales y recursos civiles por violaciones, permitiendo a las mujeres y a los padres buscar daños y perjuicios.
Requisito de recopilación anual de datos e informes públicos sobre los abortos realizados después de las 20 semanas de embarazo.
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Encuesta ciudadana
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Número de impresión: 117_S_61
Patrocinador: Sen. Graham, Lindsey [R-SC]
Fecha de inicio: 2021-01-27