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Protección de organizaciones religiosas en servicios de bienestar infantil

Esta ley busca asegurar que las organizaciones e individuos que proveen servicios de bienestar infantil, y que reciben fondos federales, no sean discriminados por sus convicciones religiosas o morales. Esto significa que pueden negarse a ofrecer servicios que entren en conflicto con sus creencias profundas sin perder financiación. En la práctica, los ciudadanos que utilicen estos servicios seguirán teniendo acceso a una amplia gama de proveedores, y las organizaciones religiosas podrán continuar su labor.
Puntos clave
Los proveedores de servicios de bienestar infantil (por ejemplo, adopción, acogida) no pueden ser sancionados por negarse a prestar servicios que entren en conflicto con sus creencias religiosas o morales.
Los estados que violen estas normas pueden perder el 15% de sus fondos federales para servicios de bienestar infantil.
Los proveedores cuyos derechos sean violados pueden demandar en los tribunales y recibir compensación y honorarios legales.
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Encuesta ciudadana
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Número de impresión: 117_S_656
Patrocinador: Sen. Scott, Tim [R-SC]
Fecha de inicio: 2021-03-10