Protección de universidades contra amenazas de inteligencia extranjeras y robo.
Esta ley busca proteger las instituciones de educación superior de EE. UU. del espionaje y el robo de información por parte de entidades extranjeras. Introduce mecanismos para identificar y sancionar a dichas entidades, lo que podría afectar a estudiantes e investigadores internacionales, así como a las colaboraciones internacionales de las universidades. Los cambios tienen como objetivo mejorar la seguridad nacional y proteger la propiedad intelectual.
Puntos clave
Introducción de un proceso para que el FBI designe oficialmente a entidades extranjeras como amenazas de inteligencia para la educación superior.
Las universidades deberán divulgar donaciones y contratos de 250.000 USD o más de fuentes extranjeras, y cualquier interacción con entidades designadas como amenaza.
Las personas designadas como amenazas de inteligencia pueden ver sus visas revocadas, ser deportadas de EE. UU. y quedar inhabilitadas para futuras entradas.
El Presidente puede imponer sanciones financieras a las entidades designadas y prohibir a las universidades contratar con ellas o exigir la rescisión de contratos existentes.
Se presentarán informes anuales al Congreso para evaluar el impacto de las amenazas extranjeras en la investigación y el desarrollo en las universidades.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 117_S_676
Patrocinador: Sen. Cruz, Ted [R-TX]
Fecha de inicio: 2021-03-10