Restricción del Estatus de Protección Temporal y Reforma de la Libertad Condicional
Este proyecto de ley restringe drásticamente la capacidad de otorgar el Estatus de Protección Temporal (TPS), transfiriendo la autoridad de designación del poder ejecutivo al Congreso. Impone límites anuales estrictos y criterios muy estrechos para el programa de 'libertad condicional' (parole), limitándolo a casos humanitarios urgentes o beneficios públicos significativos. Además, la ley deroga la disposición de 'cancelación de la deportación' e introduce nuevas reglas para los menores extranjeros no acompañados, buscando una repatriación más rápida.
Puntos clave
Cambios en TPS: Solo el Congreso, y no el Presidente, podrá designar o extender el Estatus de Protección Temporal (TPS). El período de protección se limita a un máximo de 12 meses.
Límites al programa 'Parole': Se establece un límite anual de 1,000 personas para la libertad condicional discrecional, con excepciones muy específicas (por ejemplo, cónyuges de militares en servicio activo, cubanos). Los criterios humanitarios se reducen a emergencias médicas urgentes o muerte inminente de un familiar cercano.
Repatriación de menores no acompañados: Las nuevas reglas para los menores extranjeros no acompañados (UAC) buscan una repatriación más rápida al eliminar las excepciones previas para niños de países no contiguos.
Derogación de la ayuda migratoria: La ley deroga por completo la disposición de 'Cancelación de la Deportación' (Cancellation of Removal), que ofrecía una vía hacia el estatus legal para algunos residentes de larga data.
Restricciones de identificación en aeropuertos: Prohíbe el uso de ciertos documentos emitidos por el DHS (como Notice to Appear) como identificación válida en los puntos de control de seguridad de los aeropuertos.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_HR_10061
Patrocinador: Rep. Banks, Jim [R-IN-3]
Fecha de inicio: 2024-10-29