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Ley de Responsabilidad de Grabación del Servicio Secreto

Esta ley exige que el Servicio Secreto grabe todas las comunicaciones entre los agentes desplegados para la protección de personas con derecho a ella. Las grabaciones no se eliminarán antes de 90 días, a menos que un Comité del Congreso solicite su retención por un período no inferior a 18 meses. En caso de intento de daño o daño real a una persona protegida, las grabaciones deben ponerse a disposición de comités específicos del Congreso.
Puntos clave
El Servicio Secreto debe grabar todas las comunicaciones entre los agentes que protegen a las personas designadas.
Las grabaciones se eliminan después de un mínimo de 90 días, salvo que se soliciten por no menos de 18 meses.
En caso de daño o intento de daño a la persona protegida, las grabaciones deben entregarse a los comités del Congreso.
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Número de impresión: 118_HR_10355
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Fecha de inicio: 2024-12-11