Alojamiento de Prisioneros por Sexo Biológico y Restricción de Tratamiento Médico de Género.
Este proyecto de ley establece nuevas y estrictas normas para el alojamiento y transporte de prisioneros federales, exigiendo que los reclusos sean ubicados únicamente con personas de su mismo sexo biológico. Además, la Oficina de Prisiones (BOP) tiene prohibido financiar o proporcionar cualquier tratamiento médico relacionado con la afirmación de género. Estos cambios impactan directamente en los derechos y las condiciones de vida de los reclusos, especialmente las personas transgénero, al limitar el acceso a procedimientos médicos específicos e imponer la segregación basada únicamente en el sexo biológico.
Puntos clave
Alojamiento y Transporte de Reclusos: Se requiere que los prisioneros sean alojados y transportados solo con individuos del mismo sexo biológico.
Restricción de Atención Médica: La Oficina Federal de Prisiones (BOP) tiene prohibido financiar o proporcionar cualquier tratamiento médico relacionado con el género (cirugías, terapia hormonal, bloqueadores de la pubertad), excepto para trastornos del desarrollo sexual o complicaciones.
Definición de Sexo Biológico: La ley define con precisión el sexo biológico (masculino/femenino) basándose en el sistema reproductivo, excluyendo explícitamente conceptos como identidad de género o expresión de género.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_HR_10497
Patrocinador: Rep. Mace, Nancy [R-SC-1]
Fecha de inicio: 2024-12-18