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Los estados pueden excluir a proveedores de abortos de programas de salud pública.

Este proyecto de ley otorga a los estados más libertad para decidir si las instituciones o personas que realizan abortos pueden participar en los programas de salud estatales. Esto significa que los estados individuales pueden implementar reglas para excluir a dichas entidades de la financiación pública, con excepciones para casos de violación, incesto o cuando la vida de la mujer está en riesgo. Esto podría afectar la disponibilidad de servicios de atención médica para las mujeres, dependiendo de su estado de residencia.
Puntos clave
Los estados obtienen el derecho de establecer sus propios criterios para la participación de proveedores de abortos en programas de salud.
La exclusión no se aplica a abortos resultantes de violación, incesto o cuando la vida de la mujer está en peligro.
Esto podría limitar el acceso a ciertos servicios de salud financiados con fondos públicos en los estados que decidan implementar tales exclusiones.
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Número de impresión: 118_HR_1074
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Fecha de inicio: 2023-02-17